Documentos 1811-1816

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Desde la transformación política de Venezuela se estableció esta comandancia sujeta únicamente al gobierno, y cuando el generalísimo tuvo á bien nombrarme para ella, entiendo así por el contenido del oficio que se me pasó al efecto, como por la conducta posterior que no pensó subordinarla á la general del departamento de Caracas. Si se os dirigió la orden sobre los isleños, creo fue por estar su ejecución en el territorio de vuestro mando, pues en lo demás se entiende directamente con esta comandancia. El que yo, y mis antecesores hayamos cumplido muchas veces con vuestros encargos, como vos lo habéis hecho en otras respecto de los nuestros, no es obedecer, y sí cumplir con las obligaciones que nos imponen nuestros respectivos empleos de auxiliaros mutuamente. Por conclusión os reitero que en mi concepto no tuvisteis facultad para disponer de la persona del isleño Paveros, y que si en lo sucesivo se presenta igual caso ú otro semejante, os acreditaré mejor que no dependo de esa comandancia sin nuevas y terminantes órdenes del generalísimo. Dios os guarde, etc. M. M. de las Casas. Guaira, 12 de junio de 1812.