Concluido este servicio se retirará la Tropa á sus respectivos destinos sin esperar orden para executarlo.
Madrid: 17 de Octubre de 1778. Zayas.
El Capitan Dn. Francisco Miranda tendrá presente la anterior instrucción del Comandante General de Madrid, y á mas hará observar la mas exacta disciplina á la Tropa de su mando arreglando los tránsitos de ella, según halle conveniente.
Sacará las raciones de pan con la precaución de que todo recibo esté respaldado con distinción de Compañías.
Despachará un Sargento, ó Cabo y quatro hombres con anticipación, para que haga el Alojamiento en los tránsitos de su marcha.
Tendrá mui presente que á la Reyna Madre Fidelísima de Portugal se le han de hacer los mismos honores que están destinados por Real Ordenanza para el Rey Nuestro Señor, y que las Tiendas de Campaña que se le entreguen en esta Ciudad se han de colocar precisamente todas á la entrada de los Pueblos, por donde transite S. M. F. con arreglo a lo prebenido por los Señores Conde de Riela, y Comandante General de Madrid.
Se previene igualmente que el Exmo. Señor Conde de Baños Mayordomo Mayor de su Magestad se le debe obedecer en quanto mandare.
La Tropa debe marchar con sus mochilas, y en el mejor orden, sin que dexen de revistar las Esquadras diariamente, para conservar en el mejor estado el Armamento y Vestuario, como la mayor disciplina en la marcha.
Toledo: 22 de Obre. De 1778.
Juan Roca.
Concluido este servicio se retirará la tropa a sus respectivos destinos sin esperar orden para ejecutarlo.
Madrid, 17 de octubre de 1778. Zayas.
El Capitán D. Francisco de Miranda tendrá presente la anterior instrucción del comandante general de Madrid, y a más, hará observar la más exacta disciplina a la tropa de su mando, arreglando los tránsitos de ella según halle conveniente.
Sacará las raciones de pan con la precaución de que todo recibo esté respaldado con distinción de compañías.
Despachará un sargento o cabo y cuatro hombres con anticipación, para que haga el alojamiento en los tránsitos de su marcha.
Tendrá muy presente que a la Reina Madre Fidelísima de Portugal se le han de hacer los mismos honores que están destinados, por Real Ordenanza, para el Rey Nuestro Señor; y que las tiendas de campaña que se le entreguen en esta ciudad se han de colocar todas precisamente a la entrada de los pueblos por donde transite Su Majestad Fidelísima, con arreglo a lo prevenido por los señores conde de Riela y comandante general de Madrid.
Se previene igualmente que se debe obedecer en cuanto mandare, al excelentísimo señor conde de Baños, mayordomo mayor de Su Majestad.
La tropa debe marchar con sus mochilas y en el mejor orden, sin que dejen de revistar diariamente las escuadras para conservar en el mejor estado el armamento y vestuario, como la mayor disciplina en la marcha.
Toledo, 22 de octubre de 1778
Juan Roca.