Colombeia

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séase de la clase, condición, estado o graduación que se fuese; que con éstos ha conseguido un superior y absoluto dominio sobre esta Isla, que Su Majestad ha aprobado, aprueba y aprobará cuanto él haga y determine hacer, porque tiene cogidos a su influjo todos los señores del Consejo, que él tiene todo el poder porque tiene más doblones y que sólo los gasta y gastará en sostener que para este fin y para gobernar La Habana hasta un mes después de su muerte, remite en el presente convoy doscientos mil pesos registrados bajo el nombre y fingida propiedad de Don López Lanuza, mayordomo de la iglesia; basta con esto solo para que se vea que es un hombre que en nada piensa menos que en el cumplimiento de su obligación. Nota de Miranda: Quiso una vez su Illma. sostener el clásico disparate de que los Santos Padres le prohibían toda comunicación y hablar con herejes, para eximirle de enviar unas cuantas sillas que se le pedían por el Gobernador para el alojamiento de un oficial general prisionero; pero el Edecán oficiante (que no creía en su infalibilidad) le pidió de contado la cita para llevarla por respuesta, a que su Illma. todo aturdido del ataque, mandó sacar al instante sillas, mesas, candeleros y todo cuanto no se le había pedido, para zafarse del aprieto, exponiendo así las sagradas autoridades que acababa de citar! Nota O Teniente Coronel Don Francisco de Miranda, en la mejor forma de derecho, parezco ante Vs. Y digo que para los efectos que me convengan, se ha de servir Vs. Mandar que Don José de Montesinos, juramentado en forma, declare si no es cierto que el pasado año de setecientos ochenta y uno, en ocasión en que se hallaba en esta Plaza el General Campbell, de tránsito para Nueva York, le acompañó una tarde por modo de paseo en el coche del Excmo. Señor Gobernador Don Juan Manuel de Cagigal, a la fortificación del Castillo del Príncipe, extramuros de la ciudad; y si iba con dicho General algún otro sujeto español, militar o paisano, individualizándolo por su nombre apelativo; que se cometa y evacuada, se me entregue original con los testimonios que pidiere autorizados en forma, que pagaré sus debidos derechos. Por tanto, a Vs. Suplico se sirva mandar hacer según pido con justicia; juro no ser de maldad y en lo necesario, etc.