Colombeia

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Que cuando los apoderados hayan completado la inspección y adjudicado el terreno que van a dividir, mandarán hacer un informe de agrimensura y cartográfico, especificando los límites de cada lote demarcado, y firmando ellos mismos y su topógrafo. Después de lo cual publicarán un aviso, durante cuatro semanas, en uno de los periódicos de este Estado, y pedirán a todas las personas interesadas, asistir a una hora precisa a un lugar que será mencionado allí, para ver los lotes que van a ser sorteados; en cuyo tiempo y lugar los mencionados apoderados, habiendo hecho tantos billetes como lotes haya, con el número de cada lote en todos los billetes, y tantos billetes como socios sean, con el nombre de cada socio en cada billete. Los billetes con nombres serán puestos en una caja, y los billetes numerados en otra, y uno de los apoderados o alguna persona nombrada por ellos, procederá inmediatamente a sacar un billete de la caja de los nombres y luego un billete de la caja de los números y colocará en el plano firmado por ellos, el nombre del socio sobre el lote que haya tocado a él o a ella, y así procederá hasta sacar todos los billetes; y como el lote en el plano lleva el número del billete sacado a continuación del billete con el nombre, será la partí' separada y dividida de aquel socio y de todas las personas de su tenencia en las tierras así repartidas. De cuyo sorteo, y de todos los trámites de dicho reparto, los mencionados apoderados harán una anotación clara y completa en un libro de actas, cuyo libro, junto con el plano e informe de agrimensura y certificados de haber prestado juramento, serán devueltos al próximo tribunal de condados del que dependa el caso, y quedará registrado por el secretario de dicho tribunal. A menos que razones suficientes sean opuestas en su contra, dicha adjudicación será ratificada por el mencionado tribunal y quedará firme y válida para siempre. Los libros y trámites o copias oficiales de éstos, serán buen testimonio de tales adjudicaciones en cualquier tribunal de registro en este Estado. Cuando los apoderados venden terreno para sufragar gastos. Séase además decretado por la autoridad susodicha, que los mencionados apoderados o cualquiera de los dos, dentro del año que transcurra después de la ratificación de tal partición por el mencionado tribunal de condados, procederán a vender aquella parte del terreno que fue puesta de lado para cubrir los gastos de la partición, en subasta pública, al mejor postor, después de haber publicado un aviso durante cuatro semanas, en unos de los mencionados periódicos. El documento que otorguen al comprador, servirá al nuevo propietario para demostrar su derecho a disfrutar de tal lote de terreno, como si todos los socios o propietarios de las mencionadas tierras hubieran hecho y ejecutado la misma cosa en su debida forma legal. Requisito. Siempre a condición de que ningún apoderado u otra persona en nombre suyo, traten de convertirse en compradores del mencionado terreno o de ninguna porción de éste. Los apoderados llevarán cuentas de los gastos, etc. Del total del precio obtenido por tal partición, los mencionados apoderados llevarán y publicarán una contabilidad particular que presentarán ante el tribunal de condados. Este deberá hacer revisar dicha contabilidad, ya sea por el mismo tribunal o por un auditor nombrado por él mismo, una vez que las personas interesadas hayan tenido la oportunidad de objetar; y del dinero obtenido por dicha venta, los apoderados podrán obtener por sus servicios y los gastos ocasionados al completar la partición, lo que el auditor considere conveniente, y el sobrante (si lo hay) será dividido entre los socios cuyas tierras han sido vendidas, en proporción a los gastos hechos por cada uno. Requisito. Siempre a condición de que cuando uno o más socios hayan pagado su, o sus, contribuciones a los gastos de la partición, ninguna parte del terreno de tal socio será vendida, pero los mencionados apoderados le permitirán a él, o a ellos, la cuota completa o parte del terreno de él, o de ellos; y la venta será hecha únicamente de las porciones de aquel, o aquellos, que omitan pagar su proporción de los gastos…