Colombeia

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Otra Leyes Aprobadas en el Estado de Vermont en la misma fecha. Ley modificando la fecha de celebración de las sesiones de los Tribunales de los Condados, en el Condado de Rutland. Aprobada el 22 de octubre de 1783. Preámbulo. Considerando que por la ley, el día para celebrar las sesiones de los tribunales de condados en el Condado de Rutland, está fijado anualmente para el cuarto martes de abril y tercer martes de noviembre, lo que resulta inconveniente: Sesiones de los Tribunales de Condados. Por consiguiente, sea decretado, y queda por la presente decre­tado, por los representantes de los ciudadanos libres del Estado de Vermont, reunidos en Asamblea General, y por autoridad de los mismos, que el momento para celebrar las sesiones de los tribu­nales de condados, en el condado de Rutland, será de hoy en adelante, anualmente, el tercer martes de noviembre y el de marzo, a pesar de cualquier ley, usanza o costumbre contraria. Decreto para dividir tierras. Aprobado el 22 de octubre de 1783. Coherederos obligados a dividir sus tierras. Séase decretado, y queda por éste decretado, por los representantes de los ciudadanos libres del Estado de Vermont, reunidos en Asamblea General, y por autoridad de los mismos, que todas las personas que tengan propiedades o en arrendamiento tierras, viviendas o heredades, ya sea como coherederos, coarrendadores o arrendatarios en común, pueden ser obligados por escritura de partición, a dividir lo que disputan cuando los socios no pueden llegar a un acuerdo entre ellos mismos para efectuar la división. Requisito. A condición de que esta ley no sea interpretada para extenderse a terrenos comunales del pueblo o a terrenos bajo secuestro. Como hacer una escritura de partición. Ausencia de demandados. El tribunal nombrará apoderados. Sus deberes. Que cuando uno o varios socios, como ya se ha dicho, lograran una escritura de partición para ser expedida contra los demás socios, la misma será entregada si los demandados son habitantes de este Estado. Pero cuando se demuestre a la satisfacción de un tribunal de condados, ante el cual tal escritura de partición depende, o dependerá, que uno o todos los demandados mencionados en tal escritura, no sean habitantes de este Estado, o estén ausentes del mismo en el momento de entregar la escritura y no regresen antes de terminar el plazo de que dispone el secretario para despachar la lista de las causas pendientes; en cuyo caso el mencionado tribunal pasará el asunto al próximo tribunal (a menos que el demandante o demandantes demuestren, a satisfacción del tribunal, que el demandado o demandados hayan advertido con tiempo suficiente de la entrega de la escritura en cuestión) con lo cual el mencionado tribunal de condados procederá a nombrar a tres propietarios capaces e imparciales, como apoderados para dividir dichas tierras, viviendas o heredades, a menos que los apoderados nombrados con este propósito hayan llegado a un acuerdo que convenga a todas las partes interesadas. Los mencionados apoderados publicarán (después de haber prestado el debido juramento ante cualquier juez de paz, de cumplir con la confianza depositada en ellos, sin temor, beneficio, apego ni motivos siniestros) durante cuatro semanas sucesivas en uno de los periódicos de este Estado, aviso de su nombramiento y que en cierto día y lugar que será allí mencionado, ellos procederán a dicha partición. Y los citados apoderados mandarán hacer una inspección de las tierras que están encargados de dividir, y habiendo puesto de lado una parte de éstas, que ellos supongan sea suficiente para satisfacer todos los gastos de la partición, lo restante será dividido en tantos lotes o parcelas cuantos socios sean, y de tal forma que la parte o partes de cada uno sea igual dentro de lo posible, tanto en calidad como en cantidad, para que se pueda en el sorteo, adjudicarlas a los socios. Y donde estén o estaren tierras en disputa para ser adjudicadas, serán atribuidas a cada socio proporcionalmente. Los apoderados mandarán hacer un informe de agrimensura con su correspondiente plano preciso. El Tribunal ratificará la partición.