Colombeia

mi obediencia, y lo mismo que llevo dicho al principio; esto es, que pues hai sumaria, y declaraciones juradas, se necesita para mi descargo de las mismas formalidades, si este ha de producir el efecto corresponda, á mi indennizacion y á mi derecho, y el de instruir al Exmo. Señor Conde de OReilly. Nuestro Señor gue. Á V. S. mus, años. Madrid, octre. 27 de 1779.—Franco. De Miranda.—Sr. D. Juan Roca. N° 6. Dic. 18—79… Con fecha de 14. del corriente me dice el Señor Conde de Riela lo siguiente: "El Rey manda que pase V. S. al Capitan de su regimiento D. Franco. Miranda todos los cargos que tuviese que hacerle relativos á los asuntos pendientes contra dicho Capitán, á que parece no há querido satisfacer, previniéndole al mismo tiempo de orn de su Magd. Que responda á ellos categórica, y claramte. Con la maior brevedad, sin fomentár nuevos recursos, ni escusas, pues á mas de que no se le admitirán, se lo prohive su Magestad severamente". Traslado la antecedente Rl. Orden pa
mi obediencia, y lo mismo que llevo dicho al principio, esto es, que puesto que hay sumaria y declaraciones juradas, se necesita para mi descargo de las mismas formalidades, si éste ha de producir el efecto corres­pondiente a mi indemnización y a mi derecho, y el de instruir al Excelentísimo señor conde de O'Reilly. Nuestro Señor guarde a V. S. Muchos años. Francisco de Miranda. Señor D. Juan Roca. Madrid, 18 de diciembre de 1779. Con fecha 14 del corriente me dice el señor conde de Riela lo siguiente: "El Rey manda que pase V. S. al capitán de su regimiento D. Francisco de Miranda, todos los cargos que tuviese que hacerle relativos a los asuntos pendientes contra dicho capitán, a que parece no ha querido satisfacer, previniéndole al mismo tiempo de orden de Su Majestad, que responda a ellos categórica y claramente con la mayor brevedad, sin fomentar nuevos recursos ni excusas, pues a más de que no se le admitirán, se lo prohibe Su Majestad severamente". Traslado la antecedente Real Orden para