dias para satisfacerle, y que por los perjuicios de su demora le daria el premio que quisiese, ó prenda en su resguardo, quando debió Vmd. pagarlo inmediatamte. respecto de avér percivido el dinero del regimiento aun antes de que se comenzasen á hacer dhos. calzones.
A todo lo que antecede me responderá Vmd. con la brevedad posible.
Dios gue. á Vmd. muchos años.— Madrid: 22 de octrc. de 1779.—Juan Roca.—Sr. D. Francisco de Miranda.
Respta. Octre. 23—79.. Muí Sr. mió: En consecuencia del oficio de V. S. de 22 del corriente en que me repite el que se sirvió pasarme en 2. del mismo, á fin de que responda á los cargos que en el se me hacen; no tengo que añadir á mi primera respuesta otra cosa, que el que siendo estas recombenciones fundadas casi todas, en hechos acaecidos mucho tiempo hace, quando avia otros gefes en el regimiento que los juzgaron, y determinaron, está patente aver prescrito este asunto, como pasado en autoridad de cosa juzgada, y executoriado con la aprobación de los que tenian legitima autoridad.
Por otra parte, tener ia hecha apelación
días para satisfacerle, y que por los perjuicios de su demora le daría el premio que quisiese, o prenda en su resguardo, cuando debió V. M. pagarlo inmediatamente, respecto de haber percibido el dinero del regimiento aun antes de que se comenzasen a hacer dichos calzones.
A todo lo que antecede me responderá V. M. con la brevedad posible.
Dios guarde a V. M. muchos años. Juan Roca. Señor D. Francisco de Miranda.
Madrid, 23 de octubre de 1779. Muy señor mío: En consecuencia del oficio de V. S. del 22 del corriente, en que me repite el que se sirvió pasarme el 2 del mismo, a fin de que responda a los cargos que en él se me hacen, no tengo que añadir a mi primera respuesta otra cosa que, el que siendo estas reconvenciones fundadas casi todas en hechos acaecidos hace mucho tiempo, cuando había otros jefes en el Regimiento que los juzgaron y determinaron, está patente haber prescrito este asunto como pasado en autoridad de cosa juzgada, y ejecutoriado con la aprobación de los que tenían legítima autoridad.
Por otra parte, tener ya hecha apelación