Colombeia

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Ley contral el Adulterio, la Poligamia y la Fornicación. Aprobada el 22 de ocutbre de 1783. Preámbulo. Considerando que la violación del contrato de matrimonio es contraria al mandamiento de Dios y destructora de la paz de las familias: Castigo para una persona hallada en la cama con la mujer de otro. Por lo tanto se decreta y queda por ésta promulgado por los representantes de los ciudadanos libres del Estado de Vermont, reunidos en Asamblea General, y con la autoridad de los mismos, que si un hombre es hallado en la cama con la mujer de otro hombre, o una mujer con el marido de otra, la persona que falte de este modo, después de haber sido declarada culpable por el Tribunal Supremo, será severamente azotada en el cuerpo desnudo, sin exceder de treinta y nueve latigazos, a menos de probarse durante el juicio, que hubiera sido involuntario por una de las partes, en cuyo caso ninguna pena será infligida a esta parte, por no haber consentido.