Colombeia

D. Ambrosio Funes de Villalpando, abarca de bolea, &c, Conde de Riela, Señor de las Baronias del Valle de la Solana, y Murillo de Tou, de los Castillos de Artasona, y Santiá, del Honor de Tormos, y sus Agregados, de las Villas de Agüero, y Alcalá de Gurrea, Grande de España, GentilHombre de Cámara de S. M., con entrada, Caballero Gran Cruz de la Distinguida Orden Española de Carlos III. y de la Real de San Genaro, Comendador de Reyna en la de Santiago, Capitán General de los Reales Exercitos, y del Principado de Cataluña, Decano del Supremo Consejo de Guerra, Consejero de Estado, y del Despacho Universal de la Guerra. Por quanto há concedido el Rey licencia por quatro meses, y desde el dia que use de ella, á Dn. Francisco Miranda, Capitán del Regimiento de Ynfanteria de la Princesa, para que pueda venir a esta Plaza. por tanto ordena su Magestad al Capitán General, ó al Comandante General á quien tocare, le dexe usar de este permiso, previniendo lo conveniente para ello, á continuación de de este Despacho, baxo de su firma, á cuyo fin se le ha de presentar dentro de un mes, contado desde la fecha de él, como también al Intendente á quien tocare, para que lo haga notar en la Contaduría principal del mismo Exercito donde sirviere, dentro del expresado termino; en la inteligencia de que será nulo este Despacho en faltando cualquiera de estos requisitos. Y asimismo manda su Magestad, que restituyéndose este Oficial á su destino dentro del termino de la Licencia, y presentándose en la primera Revista, que se pasare, ó antes, se le bonifique el tiempo de este permiso, é iguale en pagas con los demás Oficiales que huvieren estado presentes, sin necesitar de mas Relief, ni Orden que ésta; pero si no se presentare en la citada primera Revista, como se ha prevenido, no se le aclarará la Plaza, ni se le abonará el sueldo del tiempo de la ausencia, ni tampoco se le admitirá en las Revistas siguientes de Comisarios Ordenadores, ó de Guerra, ni en las de los Inspectores, sin que preceda Real Orden de su Magestad. Madrid á veinte y ocho de Julio de mil setecientos setenta y ocho. Ricla. (Aquí un escudo).
D. Ambrosio Funes de Villalpando, abarca de bolea, &c, Conde de Riela, Señor de las Baronias del Valle de la Solana, y Murillo de Tou, de los Castillos de Artasona, y Santiá, del Honor de Tormos, y sus Agregados, de las Villas de Agüero, y Alcalá de Gurrea, Grande de España, GentilHombre de Cámara de S. M., con entrada, Caballero Gran Cruz de la Distinguida Orden Española de Carlos III. Y de la Real de San Genaro, Comendador de Reyna en la de Santiago, Capitán General de los Reales Exercitos, y del Principado de Cataluña, Decano del Supremo Consejo de Guerra, Consejero de Estado, y del Despacho Universal de la Guerra. Por quanto há concedido el Rey licencia por cuatro meses, y desde el dia que use de ella, a Dn. Francisco Miranda, Capitán del Regimiento de Ynfanteria de la Princesa, para que pueda venir a esta Plaza. Por tanto ordena su Magestad al Capitán General, ó al Comandante General a quien tocare, le dexe usar de este permiso, previniendo lo conveniente para ello, a continuación de de este Despacho, baxo de su firma, a cuyo fin se le ha de presentar dentro de un mes, contado desde la fecha de él, como también al Intendente a quien tocare, para que lo haga notar en la Contaduría principal del mismo Exercito donde sirviere, dentro del expresado termino; en la inteligencia de que será nulo este Despacho en faltando cualquiera de estos requisitos. Y asimismo manda su Magestad, que restituyéndose este Oficial a su destino dentro del termino de la Licencia, y presentándose en la primera Revista, que se pasare, ó antes, se le bonifique el tiempo de este permiso, é iguale en pagas con los demás Oficiales que huvieren estado presentes, sin necesitar de mas Relie, ni Orden que ésta; pero si no se presentare en la citada primera Revista, como se ha prevenido, no se le aclarará la Plaza, ni se le abonará el sueldo del tiempo de la ausencia, ni tampoco se le admitirá en las Revistas siguientes de Comisarios Ordenadores, ó de Guerra, ni en las de los Inspectores, sin que preceda Real Orden de su Magestad. Madrid á veinte y ocho de Julio de mil setecientos setenta y ocho.